¿Para qué es la ayuda?
Apoyar el emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
¿Quién puede pedirla?
Las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las PYMEs, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar además de la documentación a que se refire el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 12/02/2024 hasta el 28/06/2024.
¿En qué consiste la ayuda?
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión.
b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión.
d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
– Equipamiento informático.
– Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
– Inversiones en eficiencia energética.
– Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
– Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
– Gastos notariales y/o registrales.
– Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
– La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano.
Algo más que debes saber…
El periodo de ejecución de acciones abarcará desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Las inversiones subvencionables deberán estar realizadas en el periodo de ejecución indicado y las facturas deberán estar emitidas y pagadas en dicho período.