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Subvenciones del Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación

Plazo de Presentación

Apertura 24/09/2024-Cierre 17/12/2024

Órgano convocante

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

Ámbito

Estatal

Presupuesto de la Ayuda

6.000.000€

Ayuda máxima a recibir

24.000€

Presupuesto mínimo

-

¿Para qué es la ayuda?

Iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

¿Quién puede pedirla?

Las empresas españolas con potencial exportador, que deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, reduciéndose este importe para las start-ups de reciente creación.

e) Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional que se definirán en cada convocatoria, en particular una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda será de hasta el 60% de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 24.000 € por empresa.

Las empresas solicitantes que hayan recibido ayudas sujetas al Reglamento de Minimis y que superen el umbral máximo estipulado, si se les concediera la ayuda máxima total de 24.000 euros de ICEX Next, verán reducido dicho importe en la cuantía necesaria para no alcanzar dicho umbral, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) Asesoramiento personalizado: se incluye el número determinado de horas de consultoría especializada del que dispone el beneficiario, prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño de la estrategia internacional y su implementación. Así mismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número de horas y cuantía máxima que puede ser subvencionada.

b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.

c) Gastos de promoción internacional:

  • Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido, se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción.

d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior:

  • Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de marca, certificados de Exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios de desarrollo comercial en destino.

e) Gastos de soluciones tecnológicas (aplicaciones informáticas, licencias de programas, desarrollos a medida, adaptaciones y/o software de pago por uso) para:

  • La correcta gestión y evaluación de las actividades de promoción desde la búsqueda hasta el seguimiento de clientes.
    La optimización y digitalización de la operativa exterior.

f) Los costes del personal interno de la empresa beneficiaria, dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización, que se calcularán como un tipo fijo del 20 % de los gastos subvencionables de los apartados a) a e) anteriores.

Plazos que existen para la solicitud

  • Procedimiento 1: Desde el 24/09/2024 hasta el 15/1072024.
  • Procedimiento 2: Desde el 25/11/2024 hasta el 17/12/2024.