¿Para qué es la ayuda?
Apoyar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
¿Quién puede pedirla?
Aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Requisitos específicos:
a) Línea 1:
– Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo,
– Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG.
– Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
– Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
– Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.
b) Línea 2:
– Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida.
– Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
– Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
– Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
– Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
– Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 16/01/2024 hasta el 30/09/2024.
Líneas
Línea 1. Una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma
Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
¿En qué consiste la ayuda?
Línea 1.
La ayuda será de:
– Con carácter general, 2.000 € para personas desempleadas.
– Se podrá incrementar hasta los 7.000 € en diferentes casos.
Línea 2:
– La ayuda será el equivalente a la cuantía de la cuota reducida, establecida por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.